Costa Rica presentaría pérdidas monetarias por la no presentación de la Declaración de Precios de Transferencia

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  • El país presentaría una disminución de casi 300 millones de colones.

Costa Rica estaría dejando de percibir cerca de 300 millones de colones en promedio al año por no haber establecido aún la fecha para que los contribuyentes presenten la declaración informativa de precios de transferencia, provocando una nula fiscalización en este tema por parte de las autoridades.

Así lo estimó la firma especializada en precios de transferencia, TPC Group, la cual realizó este cálculo mediante un análisis comparativo de la recaudación de Costa Rica con la de Perú, país de la región similar al nuestro, pero en donde sí se fiscalizan los precios de transferencia.

El análisis contempló información correspondiente a los años 2018, 2019, y 2020, publicada por los entes administradores en cada país. Además, se utilizó información publicada por el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT). Con esta información se estableció la media de recaudación por concepto de acotaciones fiscales de renta y multas en el manejo de precios de transferencia.

Carlos Vargas Alencastre, CEO de TPC Group, explicó que si bien la declaración de precios de transferencia es informativa, a diferencia de la del Impuesto sobre la Renta que es determinativa de impuestos, es una herramienta que permite a la Administración Tributaria llevar un control de las operaciones entre Partes Relacionadas y de los precios fijados en estas. Además les permite a las autoridades conocer los métodos utilizados por las empresas para determinar los precios que utilizan y posteriormente fiscalizar esta información.

“En la medida de que Hacienda se pronuncie sobre una fecha de presentación de la declaración informativa de precios de transferencia lo antes posible, podrá iniciar su labor fiscalizadora de manera más eficiente. Y podrá detectar si los grupos empresariales están adoptando precios a valor de mercado en sus operaciones con Partes Relacionadas o están dejando de tributar ingresos en Costa Rica”, afirmó Vargas.

Contar con una fecha para la presentación de esta declaración, es tanto un beneficio para Hacienda como para el contribuyente costarricense. Además, toma aún mayor relevancia con la incorporación oficial de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), pues la entrada a esta organización requiere contar con ciertos estándares en diversos aspectos, entre ellos los temas de fiscalidad.

¿Qué son los precios de transferencia?

Los Precios de Transferencia se refieren a la relación que existe entre precios de bienes o servicios que se prestan entre dos o más empresas que tienen una vinculación económica, administrativa o de gestión.

Por ejemplo, si tres empresas tienen el mismo dueño, o una misma persona en sus juntas directivas, están dentro o fuera de Costa Rica y se prestan servicios entre sí, esas transacciones están sujetas a un análisis para establecer si los valores pactados entre ellas corresponden a los del mercado. Con esto se busca evitar que haya alguna erosión en la recaudación de un determinado país por algún traslado de beneficios.

Vargas Alencastre señaló que el artículo 72 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece la obligación de los contribuyentes sujetos al ámbito de precios de transferencia, de presentar una declaración informativa de precios de transferencia. Además, señala que la DGT establecerá el plazo y forma de presentación.

Este mandato se cumplió en el 2016, cuando la DGT emitió la resolución DGT -R-N°44-2016. En ella se estableció como fecha de presentación de las declaraciones informativas correspondientes a los ejercicios 2015 y 2016, el último día hábil de junio de 2017. No obstante, esta presentación fue suspendida por la DGT -R-28-2017. Cuatro años después, aún se mantiene suspendida.

Jossette Viquez

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