Carlos Alvarado firma norma técnica para el aborto terapéutico

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  • Declara por medio de sus redes sociales que este reglamento está para la protección de la salud de las mujeres costarricenses.
  • Se aprobó de manera unánime por la junta directiva de la CCSS.

Durante la tarde de este jueves, el presidente de la República, Carlos Alvarado, junto con el ministro de Salud, Daniel Salas, firmaron la “norma técnica para la interrupción del embarazo”, la cual fue aprobada de manera unánime por la junta directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).

El ministerio de Salud envió el borrador de la norma a consulta obligatoria a la CCSS, la cual además de aprobarla, envió ciertas recomendaciones que fueron acogidas por Salud.

De acuerdo a Alvarado, con esta nueva normativa “buscamos saldar una deuda histórica con las mujeres de este país… Esta decisión es para salvar a vida de las mujeres y resguardar su salud.”

Además, agrega que la “CCSS cuenta con seis meses a partir de hoy para cumplir lo dispuesto.”

El ministro de Salud, Daniel Salas recalca que en ningún momento la normativa permitirá el aborto libre en el país. (Foto: Roberto Carlos Sánchez.)

 Salas recalcó, por medio de un comunicado de prensa enviado por Casa Presidencial, que esta norma bajo ninguna circunstancia está permitiendo el aborto libre en la sociedad costarricense, sino que “esta guía garantiza el apego al criterio médico y la interrupción terapéutica del embarazo solo se aplicará cuando no haya otra alternativa y se cuente con el consentimiento de la mujer.”

Algunos aspectos importantes acerca de esta norma son los siguientes:

  • El médico o la paciente tienen el derecho de solicitar la valoración de tres diferentes profesionales, quienes una vez emitan un criterio (durante los tres días de tiempo que disponen), la mujer es la encargada de aceptar la sugerencia o no.
  • En caso que la valoración de negativo, la mujer puede solicitar una nueva valoración por última vez.
  • La información que la paciente reciba deber ser comprensible y basada en evidencia científica.
  • El consentimiento de la mujer es vital; la norma es clara que sin la aprobación de la paciente no se podrá aplicar la interrupción de su embarazo.
  • La mujer debe de contar con una atención integral que garantice su salud y bienestar.
  • La normativa respeta la objeción de conciencia que los profesionales de la salud emitan, mientras esta no afecte la atención de las mujeres.

El ministerio de Salud es el ente encargado en la fiscalización sobre la buena aplicación de esta norma, la cual pueden obtener en el siguiente enlace.

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