Conozca los feriados del 2023 y cuales son de pago obligatorio

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  • El Código de Trabajo indica que no está obligado a trabajar los días feriados
  • Patronos que no cumplen la ley se exponen a multas entre 1 a 3 salarios base mensuales.

Este año tiene un total de 12 feriados obligatorios y 9 de ellos son de pago obligatorio.

Esto puede generar dudas tanto para el patrono como para los colaboradores por lo que aquí se detallan cuáles son los días cómo y cuándo debe de pagarle el patrono.

Los feriados de pagos obligatorio del 2023 son:

  • 1 de enero:  Año Nuevo
  •  11 de abril: Conmemoración de la Batalla de Rivas
  •  6 y 7 de abril: Jueves y Viernes Santo
  • 1 de mayo: Día Internacional del Trabajador
  • 25 de julio: Anexión del Partido de Nicoya
  •  15 de agosto: Día de la Madre
  • 15 de Septiembre: Día de la Independencia
  •  25 de diciembre: Navidad.

Carlos Gómez socio de la firma Baker Tilly indica lo siguiente “Es importante señalar que todos los feriados que establece el Código de Trabajo, son de disfrute obligatorio; es decir, los trabajadores deben tomar estos días. La diferencia que existe es el pago que se aplica por parte del patrono en cada uno de ellos”

Además, el experto explica que en Costa Rica existen diversas modalidades de pago: Industria y Comercio 

El pago de Industria corresponde al que se realiza de forma semanal, bisemanal, diario o por horas. En esta modalidad, el patrono remunera a su colaborar los días efectivamente laborados; es decir, si se trabaja de lunes a sábado, el patrono solamente debe pagarle a su colaborador seis días por semana.

Por otra parte, el de Comercio el pago se realiza de manera quincenal o por mes. Esta modalidad le permite al patrono cancelar a los 30 días del mes y se le pagan los días de descanso, aunque se labore solo cinco días.

“Los feriados de pago no obligatorio cuando estamos en la modalidad de Industria, solo se pagan cuando se laboran y el pago es de un día sencillo; cuando no se laboran, no deben ser cancelados” señalo Gómez

Los días que son feriados que no son de pago obligatorio son los siguientes:

  • 2 de agosto: Día de la Virgen de los Ángeles
  • 31 de agosto: Día de la Persona Negra y la Cultura Afro costarricense
  • 1 de diciembre: Día de la Abolición del Ejercito

Así que si usted recibe un pago mensual y trabaja un feriado de pago no obligatorio se le debe de pagar el doble, esto porque su patrono deberá hacerle un pago a un salario ordinario diario.

Gómez aclaró que, estas disposiciones de pago de feriados, solo aplican para las relaciones obrero-patronales. Debido a ello, por ejemplo, en las relaciones de Servicios o Servicios Profesionales, por tratarse de relaciones de naturaleza distinta a la laboral, no aplican las disposiciones del Código de Trabajo sobre los feriados.

Los cambios que trajo el paso de los días feriados a los lunes hay modificaciones en los días de disfrute tal es el caso del feriado correspondiente del 31 de agosto del 2023 se traslada al domingo posterior. Mientras que el disfrute de los días 11 de abril, 25 de julio, y 15 de agosto, del 2023, se trasladan al lunes anterior de estas fechas.

Además, recuerde que en el Código de Trabajo los trabajadores no están obligados a laborar en días festivos por lo cual las personas que trabajen estas fechas pueden llegar a un acuerdo con su patrono y estos deberán de pagarle el día de manera doble.

“El feriado se debe disfrutar el día del feriado” (…) Pero hay empresas transnacionales que se rigen por los feriados de su país de origen y dan a sus colaboradores esos feriados obligando que trabajen los feriados nacionales. “Esta situación, también es prohibida por Ley”, resaltó el especialista en derecho laboral.

En caso de que el patrono infrinja la ley, negando el disfrute del feriado a los trabajadores este se expone a multas que van desde 1 a 3 salarios base mensuales hasta 20 a 23 salarios base mensuales. A la fecha, el salario base en Costa Rica se ubica en 462.200 colones.

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