Contribuyentes deben de presentar proporcionalidad del IVA antes del 15 de enero

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  • Contribuyentes deben de cancelar período fiscal del 2022

El 15 de enero los contribuyentes deberán presentar su declaratoria del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente al mes de diciembre del 2022, este tiene la particularidad de que los contribuyentes deberán de realizar el cálculo de la proporcionalidad del IVA correspondiente al 2022 e incluirlo en su declaratoria

Alberto Porras, socio director de la firma Baker Tilly Costa Rica, explicó que en el país los servicios y productos, normalmente, tienen un IVA del 13%. Sin embargo, cuando se aprobó la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, se incluyeron, adicionalmente, tarifas diferenciadas del IVA. Estas corresponden a: Exento, 1%, 2%, 4%, 8% y 13%, lo cual obliga a los contribuyentes a calcular la proporcionalidad de forma anual cuando se venden servicios o bienes con un IVA que no sea del 13%.

Con ello, se busca calcular el IVA real que el contribuyente debe cancelar a la Administración Tributaria por el período fiscal 2022.

El que determina la proporcionalidad siempre son los niveles de ingresos del contribuyente; es decir, las ventas que realizó. Con ellos, y conociendo la tarifa del IVA en que se venden, es que se determina el porcentaje de proporcionalidad anual. Lo que se hace en diciembre es actualizar esa proporcionalidad para aplicarla a los créditos fiscales que cada contribuyente tiene derecho a aplicarse.

¿Cómo realizar el cálculo de la proporcionalidad del IVA?

Lo primero que el contribuyente debe realizar es hacer una separación de los créditos fiscales cuando se adquieren productos o servicios.  Es decir, este crédito (IVA) que estoy pagando en cada compra corresponde a tarifa plena (13%) o a tarifas diferenciadas (Exento, 1%, 2%, 4% u 8%).

Una vez determinado esto, hay que analizar el tipo de ingreso que el contribuyente tenga; es decir, el tipo de servicio y la tasa del IVA al que este se venda. Esto porque la proporcionalidad es establecida por el tipo de ingreso que el contribuyente tenga.

Imagen de uso ilustrativo

Porras explicó que, por ejemplo, puede suceder que un contribuyente venda servicios de consultoría con un IVA del 13%, pero también tenga un consultorio médico, que vende servicios al 4%. En este ejemplo, el contribuyente tiene dos ingresos con tarifas de IVA diferentes. Imaginemos que el 80% del ingreso de este profesional es por consultoría y el 20% por el consultorio de salud. Acá ya el contribuyente tiene una relación en donde la proporcionalidad en sus ingresos es del 86,15%, debido a los dos servicios que vende.

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