Costa Rica implementará Cauca IV a partir del mes de mayo

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  • Reglamento fortalecerá la lucha contra el contrabando a través de la Declaración Aduanera.

Este jueves fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (Recauca IV), lo que autoriza la implementación del Código (Cauca IV) en el país, esto permitirá resolver la disparidad normativa y equipar los procedimientos aduaneros con la región centroamericana. Dicho instrumento complementa los esfuerzos iniciados con la Reforma a la Ley General de Aduanas, con miras a la adopción del Convenio de Kyoto.

Con estas acciones las autoridades buscan mejorar la movilización de la carga en fronteras y fortalecer el comercio regional. Adicionalmente, estos instrumentos fortalecen la lucha contra el contrabando a través de la Declaración Aduanera para ingreso al régimen de depósito de mercancías; de las mejoras del control aduanero por unidades, en lugar de bultos; y de la aclaración y delimitación de la modalidad de envíos de carácter familiar.

“En el Ministerio de Hacienda tenemos el compromiso de fortalecer el Sistema Aduanero en apego las prácticas internacionales, con la implementación del CAUCA IV el país adopta las nuevas tendencias sobre la normativa aduanera, acordes con la realidad del comercio mundial. Además, contempla elementos esenciales en el proceso de integración centroamericana” manifestó Alejandra Hernández, viceministra de Ingresos.

El Cauca IV y su reglamento incorporan figuras como las siguientes:

  • Operador Económico Autorizado, lo que permite regular las normas que debe establecer el Servicio Nacional de Aduanas para la facilitación y seguridad en el manejo de la cadena logística de las mercancías;
  • Apoderado Especial Aduanero, como el designado por una persona jurídica para que, en su nombre y representación, se encargue exclusivamente del despacho aduanero de las mercancías que le sean consignadas; Depósito Temporal de Mercancías, por medio del cual se introduce la posibilidad del almacenamiento de mercancías durante un plazo de 20 días.

Finalmente, el reglamento modifica los medios de impugnación, eliminan el recurso de reconsideración, implementan el recurso de revisión, y mantienen el recurso de apelación, de forma que será la Dirección General de Aduanas la que conozca en alzada los actos impugnados en las Aduanas del país.

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