¿Cuáles son las excepciones de la restricción vehicular sanitaria?

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  • Medida rige a partir de este martes de 10:00 a.m. a 5:00 a.m.

Como parte de las medidas que toma el gobierno por el Covid- 19 a partir de este martes entra a regir la restricción vehicular sanitaria, sin embargo hay algunas excepciones que se detallan a continuación:

  • Vehiculos de transporte de mercancía o carga.
  • Transporte público (taxi, buses, tranporte a aeropuertos, etc).
  • Persona de sector público o privado con jornada laboral que coincida con el horario.
  • Vehiculos que presten servicio y abastecimiento de combustibles.
  • Camiones recolectores de basura o camiones de constructoras que necesiten ejercer su trabajo.
  • Vehículos oficiales de atención de emergencia y cuerpos policiales.
  • Personal de soporte a servicios públicos (ICE, AYA, Incofer). Vehículos del MOPT y Conavi.
  • Vehículos de funerarias que deban dar el servicio.
  • Vehículos a domicilio (comidas, farmacia, veterinarias)
  • Vigilancia privada o transporte de valores.
  • Vehiculos particulares del personal de servicios de emergencia (deben portar uniforme o carnet)
  • Personal de los poderes de la República que necesiten desplazarse.
  • Vehículos de misiones internacionales.
  • Personal de servicios de salud que coincida con franja horaria.
  • Personal indispensable para funcionamiento de servicios de telecomunicaciones, personal de la prensa y medios de comunicación.
  • Vehiculo particular con una emergencia de una persona.

Además, los trabajadores independientes que se desempeñen en esas horas deberán portar un documento que respalde su trabajo y constancia laboral.

Medida rige a partir de esta noche, además, que se continuará con la restricción vehicular diurna.

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