¡Evite problemas! y pague a tiempo el aguinaldo por pensión alimentaria

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  • En Costa Rica nadie va a la cárcel por deudas, excepto por concepto de pensión alimentaria.

De acuerdo con la Ley 9788, Ley de Pensiones Alimentarias. hace acotación de que las personas deben de cancelar el monto del aguinaldo por pensión a más tardar el próximo 21 de diciembre, quienes no cancelen se exponen a prisión preventiva.

Según la especialista en el tema de derechos familiares, Eslava Hernández, de BG&A Abogados, explica que todos aquellos menores a quienes se les reconoce el derecho de pensión alimenticia por orden judicial reciben un segundo pago en diciembre conocido como “aguinaldo por pensión alimentaria”.

Este aguinaldo equivale a una cuota ordinaria de la pensión alimenticia y los padres o madres obligados a pagarlo son aquellos deudores alimentarios a quien el juez le ha fijado el monto a petición a la parte acreedora o beneficiaria de la pensión alimentaria.

“Si la pensión fue gestionada por alguno de los padres ante un juzgado de Pensiones Alimentarias el juez fija el monto mensual de la pensión, así como el monto por concepto de aguinaldo por pensión alimenticia. Se da por entendido que ese monto es igual a una cuota ordinaria mensual que cancela el papá o mamá, aunque los papás podrían acordar un monto distinto”, señala Hernández.

Imagen tomada de internet

Otro de los puntos que explica la especialista es que : “por ejemplo, es más común que sea el papá quien paga pensión,  por lo que si las  partes aprovechan el espacio de la audiencia de conciliación otorgada por el juez, las partes podrán de acuerdo mutuo  que el monto del aguinaldo sea un porcentaje menor a la cuota ordinaria con el objetivo de que el papá pueda  invertir ese porcentaje para compartir con sus hijos sea para darle los regalos que desean, e  ir de compras en la época navideña. 

Si el aguinaldo, la pensión, el salario escolar o cualquier pago a tractos que se haya acordado con el acreedor alimentario    no se cancela en las fechas establecidas, el acreedor alimentario podrá solicitar la orden de apremio corporal contra el deudor moroso. “En Costa Rica nadie va a la cárcel por deudas, salvo por las de pensión alimentaria”, señala Eslava Hernández.

Pero en el caso de que que la pensión alimenticia no se encuentre establecida judicialmente, es decir, que solo es un acuerdo verbal entre los papás, quien paga la pensión no está obligado al pago del agüinado, “queda muy a la voluntad de quien paga la pensión”, dice la abogada.

Imagen tomada de internet

Otro de los consejos que da la experta es que en el caso de que no haya acuerdo entre los papás y tengan que buscar representación de un profesional, es importante no perder de vista que el proceso de fijar una pensión alimenticia, el pago de las cuotas ordinarias, por aguinaldo e incluso por entrada a clases afecta directamente a los hijos y por tanto procurar la comunicación asertiva entre los papás es fundamental para garantizar el bienestar de los menores.

Kedy Chavarría

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