Gobierno propone sustituir cierre de negocios por incumplimiento tributario

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  • Medida se enmarca en acciones del Ejecutivo para mitigar efectos de la crisis sobre comercios.

Este miércoles el Poder Ejecutivo remitió un nuevo proyecto de ley a la Asamblea Legislativa con el fin de sustituir temporalmente la sanción de cierre de negocios que aplica la Dirección General de Tributación por el cobro de un salario base, así como para otorgar facilidades de pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a sectores impactados severamente por la restricción sanitaria.

“El golpe que ha generado la pandemia a la economía es bastante contundente como para sumar a las empresas una sanción tan severa como el cierre del negocio por cinco días naturales, máxime considerando que las medidas de restricción a nivel sanitario obligaron al cierre de la mayoría de los establecimientos al menos por un mes. Si bien no podemos obviar la sanción por incumplimiento, si podemos hacerla menos severa temporalmente, de manera que permita a los servicios seguir operando” explicó Elian Villegas, ministro de Hacienda.

Para el Ministerio de Hacienda, el cierre de negocio en este momento solo agravaría la situación económica de las personas y también traería más perjuicios al Fisco. En su lugar, el pago de un salario base como sanción, permitirá al local comercial seguir operando y al Estado lograr el cumplimiento de las obligaciones pendientes por parte del contribuyente. Esta Medida se enmarca en acciones del Ejecutivo para mitigar efectos de la crisis sobre comercios.

Es importante aclarar que, para optar por esta alternativa se debe estar al día en todas las obligaciones tributarias.  De incumplirse con las condiciones para optar por este beneficio, el cierre se ejecutará o se reanudará el trámite del proceso sancionador hasta su firmeza.

Asimismo, este proyecto propone como medida excepcional, que para los negocios que vieron más afectada su situación económica, inscritos en actividades turísticas, de entretenimiento, de bares o restaurantes, la Administración podrá autorizar fraccionamientos de pago en deudas tributarias, incluidas las que correspondan al IVA, siempre y cuando se trate de deudas devengadas antes del 31 de diciembre del 2020 y declaradas a más tardar el 28 de febrero del 2021.

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