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Hacienda amplia el plazo para presentar declaración D-151

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  • Se trata de una declaración anual donde se informa a la Administración Tributaria los montos sobre las compras y ventas de bienes y servicios.

Esta mañana del viernes, el Ministerio de Hacienda anunció que dará un plazo para la presentación de la Declaración D-151, conocida como “Declaración anual resumen de clientes, proveedores y gastos específicos”.

De acuerdo con Carlos Vargas Alencastre, CEO de TPC Group, las pesonas físicas y jurídicas tenían un plazo a más tardar el próximo 28 de febrero. Ahora, con la ampliación la fecha límite será el 31 de marzo del 2021, la ampliación se acordó mediante resolución DGT-R-11-2021 del 25 de febrero de 2021.

Imagen proporcionada por TPC Group

¿Qué es la declaración D-151?

Esta declaración debe ser presentada por los contribuyentes en Costa Rica que realizaron ventas en donde no se utilizó comprobante electrónico, Sin embargo, también hay contribuyentes quienes no deben presentar esta declaración.

“En el 2019 se emitió Resolución DGT-R-071-2019. En esta se señalaron ciertas operaciones que estaban exceptuadas de incorporarse en la Declaración D-151. Una es el caso de las exportaciones e importaciones y los montos a los cuales se les efectuó retención. Además de las operaciones que estén respaldadas con comprobantes electrónicos. Sin embargo, no todos los contribuyentes tienen este sistema, por lo cual todavía habrá algunos contribuyentes que tendrán que realizar la declaración”, comentó Vargas Alencastre.

Además, la misma se presenta anualmente donde el contribuyente informa a la Administración Tributaria los montos sobre las compras y ventas de bienes y servicios realizadas durante el mismo período fiscal a un mismo cliente o proveedor.

Imagen proporcionada por TPC Group

Dentro del informa, solo se debe reportar las operaciones con montos superiores a ¢2.5 millones en el año fiscal, con una misma persona o empresa. En el caso de gastos específicos son transacciones de más de ¢50 mil, la información que se debe incluir en la declaración es la generada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

En el caso de que las personas no presenten esta declaración, se les multaría con dos porciento de los ingresos brutos en el período del impuesto a las utilidades anterior al que se realizó la falta; La sanción va de un mínimo de tres salarios base y máximo 100.

El formulario para poder realizar la declaración puede descargarlo aquí, esto mediante el sistema Declara@7 del Ministerio de Hacienda.

Kedy Chavarría

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