¿La suspensión de contrato afecta mi aguinaldo y vacaciones?

Foto: Agenda CR / Cortesía.
- Hace pocas semanas diputados aprobaron dar trámite expedito a proyecto para ampliar plazo de reducción de jornadas.
Uno de los principales problemas que enfrenta el país con la llegada de la pandemia, es una desestabilidad de la economía y esto conllevó a que varios comercios tuvieran que cerrar o recortar los contratos de sus colaboradores.
De acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), se aprobó la propuesta de suspensión de contratos laborales de unas 5200 y tambié la petición de 6900 empresas de reducir la jornada a sus trabajadores. Además, esta semana los diputados aprobaron el dar trámite expedito al proyecto que autorizaría a ampliar plazo de reducción de jornadas laborales hasta por seis meses adicionales.
Una de las preguntas más recurrentes en las personas que tuvieron ese problema de reducción de horas y salaria, es: ¿Cómo se calcula la liquidación luego de una suspensión de contrato?
Una persona con contrato laboral suspendido, al igual que una persona con reducción de jornada, que es despedida con responsabilidad laboral, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo, tiene derecho al pago de todos los extremos laborales.

Gabriela Monge, de BG&A Abogados, nos comentó que para calcular la liquidación de un trabajador con contrato suspendido o reducción de jornadas, hay que tomar en cuenta que el monto de cesantía y de preaviso no se ven afectados, pero el monto de aguinaldo y vacaciones sí. Es decir, para calcular la liquidación de un trabajador con dichas características, hay que hacer dos cálculos:
Preaviso y cesantía. Lo primero es calcular el preaviso y la cesantía, que toma como base las últimas seis remuneraciones completas recibidas por el trabajador, y aplica indistintamente en caso de suspensión de contrato o reducción de jornada.
Preaviso y cesantía. Lo primero es calcular el preaviso y la cesantía, que toma como base las últimas seis remuneraciones completas recibidas por el trabajador, y aplica indistintamente en caso de suspensión de contrato o reducción de jornada.
Monge también señala que este segundo cálculo, incluso, aplica para los trabajadores con jornada reducida o contrato suspendido que no serán despedidos.
Es decir, para calcular las vacaciones y el aguinaldo que un trabajador con reducción de jornada o suspensión de contrato va a disfrutar durante la recta final de este año se deben tomar en cuenta las remuneraciones efectivas que este percibió durante todo el año.

“Quienes conservan su trabajo, pero han sido afectados con una reducción de jornada o suspensión de contrato verán disminuido el monto de aguinaldo y los días de vacaciones durante este 2020”, dice Gabriela Monge.
¿Cómo saber si mi patrono calculó bien la liquidación luego de una reducción de jornada?
Para saber que nuestro patrono esta realizando bien el calculo de nuestras vacaciones o aguinaldo, es importante que la persona solicite una copia del desglose de la liquidación laboral. Esto permite observar si los montos que el patrono tomó en cuenta para calcular la liquidación realmente corresponden a lo que estipula el Código de Trabajo.
En otras ocasiones el patrono le entrega el desglose y le solicite al trabajador recibir conforme la nota. El trabajador podría firmarla dejándole por escrito que recibe la nota sujeta a revisión.
El trabajador podría verificar si el cálculo del patrono es correcto en el Ministerio de Trabajo o también puede utilizar gratuitamente la app ProTrabajo de BG&A y obtener un cálculo preciso.
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