Modificaron su contrato laboral, te contamos que debe hacer

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  • Las modificaciones deben contar con la aprobación del trabajador

El sector económico es una de las aéreas afectadas por la pandemia del Covid-19, donde hasta el momento del Ministerio de Trabajo ha aprobado la petición de suspensión temporal de contratos laborales de unas 5200 empresas y rechazado poco más de 100, y ha aprobado la solicitud de 6900 empresas de reducir temporalmente la jornada a sus trabajadores.

Pero en estos momentos , hay patronos que para no interrumpir o reducir su actividad empresarial prefieren modificar los contratos laborales sin recurrir a estas medidas temporales.

De acuerdo con de la abogada Gabriela Monge, de BG&A Abogados, sobre las condiciones que su patrono debe respetar cuando le proponga modificar su contrato laboral.

abogada Gabriela Monge, de BG&A Abogados

Para modificar el contrato laboral de un trabajador los patronos tienen dos opciones: indemnización (pago de liquidación laboral) proporcional o completa y una recontratación con la modificación de las condiciones laborales.

“Si un patrono no desea aplicar una reducción temporal de jornada como actualmente ofrece el Ministerio de Trabajo por la emergencia sanitaria, por ejemplo, pero necesita modificar de manera permanente la jornada del trabajador de tiempo completo a medio tiempo, lo que corresponde es que, si el colaborador está de acuerdo, este patrono le cancele los extremos laborales proporcionales a esa media jornada. Si el trabajador no está conforme con el pago proporcional, se debe proceder con la liquidación de los extremos laborales de forma completa”.

La otra opción para modificar el contrato laboral es que el patrono proceda con la terminación de la relación laboral, liquide del todo al trabajador y lo recontrate con nuevas condiciones (en ese caso debe pagarle todas las prestaciones laborales: aguinaldo, cesantía, vacaciones), a partir de esto la relación laboral se reinicia bajo las condiciones que el patrono disponga de acuerdo con el principio de buena fe.

Imagen de archivo Agenda CR

Acuerdo de modificación. La especialista Monge dice que, dentro de los parámetros legales y una vez que el patrono le propone al trabajador modificar su contrato y este accede, el primer paso es formalizar el acuerdo en un Centro de Resolución Alterna de Conflictos (RAC) del Ministerio de Trabajo o en un RAC privado.

“También es recomendable que el patrono guarde constancia de ese acuerdo en el expediente laboral del trabajador”, agrego Monge.  

¿Qué hacer si modificaron mi contrato en perjuicio de mis derechos? Cualquier trabajador que considere que sus derechos fueron violados en un proceso de modificación de contrato laboral puede presentar una denuncia ante el Ministerio de Trabajo.

Kedy Chavarría

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