Parqueos preferenciales ¿Quiénes pueden utilizarlo?

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  • Comercios y parqueos pueden ser multados (¢555.000) si se comprueba incumplimiento.

Durante varios meses, las personas se han quejado con respecto al uso de los espacios presenciales para personas con algunas discapacidad en los parqueos, ya que usuarios utilizan esos espacios y hasta es niegan el lugar.

Por eso, de acuerdo con Alberto Barquero Espinoza, Subdirector de la Policía de Tránsito, algunas de las situaciones que persisten en torno a los espacios preferenciales en parqueos o en los parqueos de comercios.

El funcionario quiso repasar lo que indica la Ley de Tránsito, en su artículo 96, al respecto. Destacó, dentro de lo más grave, el desconocimiento que algunas personas tienen, pese a que son las encargadas de la vigilancia de esos espacios. Así, un adulto mayor puede usar esos espacios, no tiene que ser una persona con discapacidad.

“A veces, visualizamos que un adulto mayor es una persona con capacidades físicas muy disminuidas, pero tenemos personas mayores de 65 años con una buena salud, que conducen, incluso. Por su edad, tienen derecho a usar esos espacios y no se vale la interpelación del comercio, por desconocimiento, contra esta persona. En el peor de los casos, ante la duda, el usuario debe mostrar la cédula, por ejemplo”, comentó Barquero Espinoza.

Además, de que a una mujer con embarazo avanzado también puede usar estos espacios, sea que es la conductora o pasajera, como aplica también para los adultos mayores y para las personas con discapacidad. Otro error, en algunos comercios o parqueos, es interpretar que la persona con la condición para usar el espacio debe ser quien conduzca, y no es así.

Imagen de archivo Agenda CR

En el caso de las personas que cuenten con una discapacidad que no es visible, la persona debe de contar con documentación de las autoridades competentes, con certificaciones médicas, con documentos del Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad, CONAPDIS, por ejemplo.

Sanciones. Las personas que incumplan con el articulo 97 de la ley de tránsito, se exponen a una multa tipo C, es decir, de ¢111.000 en la actualidad. El comercio está obligado a denunciarlo a la Policía de Tránsito para que se multe y se retire con grúa el vehículo.

El comercio que permita un uso inadecuado de esos espacios se expone a una sanción de cinco veces una multa tipo C, por tanto, actualmente, sería de ¢555.000, pero es fundamental la denuncia de los ciudadanos.

Kedy Chavarría

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