Previsiones para elaborar la declaración de Precios de Transferencia 2020

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Foto: Agenda CR / Cortesía.

  • Aunque no se publicó aún por parte de la Dirección General de Tributación alguna resolución indicando plazo y forma de esto, la declaración informativa de Precios de Transferencia debería entrar en vigencia recién este año 2020.

El cierre fiscal 2020, el cual se realizará el próximo 31 de diciembre, trae consigo una serie de obligaciones que deben cumplir los diferentes contribuyentes para evitar multas y sanciones por parte de la Dirección General de Tributación. Una de estas es la elaboración y presentación de declaraciones sobre Precios de Transferencia. Estos se refieren a la relación que existe entre precios de bienes o servicios que se prestan entre dos o más empresas que tienen una vinculación económica, administrativa o de gestión.

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“Existe una segunda documentación de Precios de Transferencia conocida como el Reporte País por País, establecido para aquellas casas matrices residentes en el país. A diferencia de la anterior declaración informativa, la País por País se viene presentando desde el 2019, por lo que en el cierre fiscal 2020 se estaría presentando por segunda ocasión consecutiva”, dijo el CEO de la firma TPC Group, Carlos Vargas.

Cabe señalar que Costa Rica está bajo los lineamientos de BEPS de la OCDE, por lo que tendrá que presentar las declaraciones informativas con la siguiente documentación comprobatoria: Reporte LocalReporte Maestro y Reporte País por País.

Recomendaciones para preparar la declaración de Precios de Transferencia

  1. Establecer políticas de precios de transferencia.
  2. Realizar análisis prospectivos respecto a las operaciones con partes relacionadas.
  3. Contar con asesores altamente especializados en la materia, a fin de resolver dudas.
  4. Tener preparada la documentación adecuada relativa a las operaciones con vinculadas.
  5. Tener claras las fechas de vencimiento de las obligaciones de precios de transferencia, así no se genera una infracción

El incumplimiento de las declaraciones o documentación de precios de transferencia conlleva a una sanción equivalente al (2%) de la cifra de ingresos brutos del sujeto infractor, en el período anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base.

Jose Andrés Hernández

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