Profesionales de la salud se oponen a reforma a la Ley General de Salud

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  • Realizan campaña para alertar sobre reforma que catalogan de irresponsable.

Expertos en microbiología apoyados por el Sindicato de Profesionales en Ciencias Médicas de la CCSS e Instituciones Afines (Siprocimeca) se opone a la reforma al artículo 40 de la Ley General de Salud que permitiría considerar a los biólogos y biotecnólogos como profesionales en Ciencias de la Salud.

Actualmente, ese artículo sólo considera como profesionales en esta área a licenciados en Farmacia, Medicina, Microbiología, Química Clínica, Odontología, Veterinaria, Enfermería, Nutrición y Psicología Clínica.

Con varias reformas que se quieren realizar a esta ley, biólogos y biotecnólogos quedarían autorizados para estar al frente de diferentes tipos de laboratorios y realizar diagnósticos clínicos. 

De acuerdo con la Doctora Ana Lorena Torres de la Coordinación Nacional de Laboratorios Clínicos de la CCSS “queremos hacer un llamado urgente sobre la importancia de archivar este proyecto, que traería un cambio negativo en la calidad de la atención de los servicios de salud, porque los análisis clínicos no serían realizados e interpretados de forma integral por profesionales competentes, para las decisiones clínicas. La salud es un derecho constitucional, no un asunto político”.

“Nosotros somos una carrera que está dentro del Área de Salud y los biólogos o biotecnólogos son carreras que están dentro de Ciencias Básicas o Ingeniería. El que un profesional se capacite o que dentro de sus capacidades realice algunas técnicas o destrezas no lo faculta para realizar diagnósticos clínicos”.

Con la posible reforma al artículo 83 de la Ley General de Salud, la dirección de los laboratorios podría ser ejercida también por estos otros profesionales. Actualmente, los laboratorios de análisis químico-clínicos, bancos de sangre, bancos de tejidos, genética humana, banco de leche, embriología y andrología funcionan exclusivamente bajo la regencia de un profesional incorporado al Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos.

Según la Doctora Torres, “los microbiólogos somos los profesionales competentes para la atención integral de la salud humana. Nuestra formación nos da la capacidad para ejercer con responsabilidad social la dirección de laboratorios. Esto es importante para hacer prevalecer la vida humana”.

El proyecto indica que se les dejaría los laboratorios químico-clínicos exclusivamente a los microbiólogos, con la posibilidad que los laboratorios Biológicos, Bancos de Tejidos, Diagnóstico Patológico e Investigación Básica puedan ser dirigidos también por biólogos y biotecnólogos. “Este proyecto está mal conceptualizado, pues hay un desconocimiento de la estructura de un laboratorio.  Se buscaría fraccionar el funcionamiento de un laboratorio clínico, afectando el manejo integral que nosotros realizamos”.

Para Siprocimeca uno de los aspectos más preocupantes, es que con la reforma del artículo 83, se deja abierta la opción que, en estos laboratorios, además de diagnóstico, prevención, y tratamiento, también se pueda realizar investigación básica, cuando corresponda.

“Esperamos que esta campaña permita a nuestros legisladores entender que, de aprobar esta reforma, se abre un portillo para que una persona asuma un puesto, para el cual no tiene la formación necesaria académica o profesional. Esto afectaría la vida de los costarricenses”.

MODIFICACIONES PROPUESTAS

Artículo 40. Deja abierta la posibilidad de que otras profesiones afines se consideren profesionales en ciencias de la salud. 

Artículo 43. Obligar a todos los colegios profesionales en Ciencias de la Salud y afines, citados en el artículo 40, a oficializar sus reglamentos o su normativa interna a través del Poder Ejecutivo.

Artículo 83.  La propuesta reformaría la definición de los Laboratorios de Salud en Químicos Clínicos, Bancos de Sangre, Biológicos, Bancos de Tejidos, Diagnóstico Patológico e Investigación Básica. Además, los últimos cuatro tipos podrían ser regentados por profesionales competentes en ciencias de la salud, según la clasificación de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Artículo 84. Además de diagnóstico, prevención, y tratamiento, se agrega que los laboratorios señalados en el artículo 83 también podrán realizar investigación básica, cuando corresponda.

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