Proyecto que castiga el acoso callejero es toda una realidad

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  • sancionará a las personas que realice cualquier acto con connotación sexual que se le haga a otro persona sin su consentimiento.

Este martes en la asamblea legislativa, con el apoyo unánime de 48 diputados, se voto en segundo debate el castigar el acoso callejero en nuestro país, con el numero de expediente 20.299.

Después de la consulta que se realizara en la Sala Constitucional y de dos años de debate, los diputados dieron el aval para que se castigue ese comportamiento lamentable y que en los últimos años los casos de este delito han venido en aumento.

“Las 26 diputadas que conformamos este parlamento asumimos este compromiso como parte de nuestra agenda de proyectos priorizada, esfuerzo y compromiso en el que se sumaron varios compañeros legisladores. Damos hoy el mensaje de que este país considera inaceptable el acoso sexual y lo define como un delito. Se trata de un paso hacia la construcción de una nueva normalidad, en la cual se prioriza la seguridad, integridad y libertad de las personas, especialmente de las mujeres más jóvenes y niñas. Ella han sido las principales víctimas de una conducta que nuestra sociedad ha aceptado como normal y cotidiana”, expresó la diputada Nielsen Pérez.

Imagen tomada de Internet

De acuerdo con el documento que se presentó, define acoso callejero como “Toda conducta o conductas con connotación sexual y con carácter unidireccional, sin que medie el consentimiento ni aceptación de la persona o personas a la que está dirigida con potencial de causar molestia, malestar, intimidación, humillación, inseguridad, miedo y ofensa, que proviene generalmente de una persona desconocida para quien la recibe y que tiene lugar en espacios públicos o de acceso público”

Sanciones

  • Se estipularon son seis meses hasta un año de cárcel o pago de entre 30 y 45 días multa a quien se masturbe en público o exhiba sus genitales a otras personas con una connotación sexual.
  • De ocho meses y un año de prisión o hasta 45 días multa a quien “persiguiere o acorralare con connotación sexual a otra persona sin su consentimiento”.
  • grabar, captar o producir material de audio, video o audiovisual en un espacio público con connotación sexual, la sanción es de 10 a 18 meses de prisión y hasta 45 días multa.
  • De dos años de cárcel o 60 días multa si ese material fuera enviado, mostrado o transmitido a terceros, con fines de lucro o no.

El proyecto pasara al poder Ejecutivo para su firma y publicación.

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