¿Trabaja este lunes? Recuerde que este feriado es de pago obligatorio

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  • Independientemente de la modalidad de pago, las personas trabajadoras tienen derecho al disfrute del feriado.

 El pasado jueves 11 de abril se conmemoró la gesta heroica de Juan Santamaria, un día que, de acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo, se establece como feriado de pago obligatorio.

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Este año el disfrute de este día feriado se traslada para este lunes 15 de abril con el fin de incentivar el turismo nacional, esto de acuerdo con la Ley 9875.

Para el reconocimiento salarial, la legislación indica que los centros de trabajo que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen el salario sólo del tiempo efectivamente laborado de la semana, se deben pagar los días laborados esa semana junto con el día feriado. Si se trabaja ese feriado, se agrega un salario sencillo para completar el pago doble.

En el caso de las empresas que aplican pago mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, como reconocen el salario de todos los días del mes, incluidos descansos semanales o feriados, se paga el salario completo de la semana, de la quincena o del mes; si se trabaja el día feriado, se debe cancelar el salario de un día más dentro del pago.

Si se laboran horas extras en estos feriados, deben remunerarse a tiempo y medio doble, es decir pago triple.

Todas las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar de los días feriados, sin importar el tipo de actividad laboral que realicen.

Según lo establece el Código de Trabajo, ninguna persona trabajadora está obligada a laborar en un día feriado. Es decir que, si la persona se opone a trabajar, no puede realizársele ninguna sancionar por esta causa. Se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 152 y 153 del Código de Trabajo.

Es importante recordar que, independientemente de si la empresa sea nacional, transnacional o internacional, debe conceder este feriado.

Kedy Chavarría

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